Son órganos de defensa constitucional y de democracia y, por eso, es preciso que estén contemplados en la Constitución y en ella se encuentra su integración y estructura independiente.














Premisas de distinción:


Inmediatez: Se establecen y configuran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Especialidad: Necesarias para el Estado democrático de derecho contemporáneo.


Dirección Política: Emanan de ellas, actas ejecutivas, legislativas, o jurisdiccionales, que contribuyen a orientar de modo decisivo el proceso de toma de decisiones del Estado.


Paridad de Rango: Mantienen con otros órganos del Estado relaciones de coordinación.


Supremacía: Independientes en sus funciones.


Autonomía: Autonomía orgánica y funcional y, en ocasiones presupuestario.


En estas premisas se indican que los órganos autónomos deben de poseer para garantizar su objetivo legal de autonomía financiera ya que en nuestro caso el incorporar sus Presupuestos Anuales, al Proyecto de Presupuesto deteriora su función ya que un principio que ha prevalecido es reducir enormemente su Presupuesto por parte del Congreso de la Unión.


Bajo este paradigma de austeridad los órganos se han visto vulnerados en el desarrollo de sus programas de acción, hoy se requiere abordar en la agenda legislativa el robustecimiento de su gestión presupuestaria sin contravenir el marco legal establecido en la Ley Presupuesto Contabilidad y Gasto Público.

Información de contacto:

Universidad Anahuac

Lic. Roberto Beristain Salmerón


Organos Constitucionales en México

Las Leyes, como las casas, se apoyan unas en otras.


Edmund Burke (1729-1797) Estadista Británico

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