Principios que norman a los órganos constitucionales autónomos y su trascendencia política.
Todo órgano constitucional autónomo exige de un presupuesto que no esté determinando en ley secundaria o sea producto de las convenciones políticas del momento, sino de una decisión constitucional que determine claramente las bases o el porcentaje que debe corresponderle. Esta opción es una de las mejores garantías para su independencia. Ya el control presupuestario de estos órganos, se ciñen a una auditoría administrativa y legislativa, politizándose el cumplimiento de gestión de estos órganos autónomos.
Los titulares de estos órganos deber ser propuestos preferentemente por el Poder Legislativo con mayorías calificadas superiores a las dos terceras partes del Congreso. Apoyando a la integración resulta preponderantemente asequible la creación de un servicio civil de carrera que garantiza justicia, imparcialidad, inamovilidad, remuneración suficiente con el hecho de aportar confianza deontología por parte de sus servidores públicos.
Son órganos técnicos y no políticos, son miembros para imprimirle un tinte de legitimidad, les estará prohibido, bajo severas sanciones, ser militantes de partidos o miembros de cualquier grupo de interés, o actuar bajo consignas.
Los titulares pueden ser removidos por el señalamiento de responsabilidades. Sin embargo, es conveniente que cuenten con inmunidades para algunos actos que realicen y sean propios de su función, así como algunos privilegios procesales de los que gocen los miembros del Poder Judicial. |
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Universidad Anahuac Lic. Roberto Beristain Salmerón |
Principios que norman a los órganos |
Los imposibles de hoy serán posibles mañana. Tsiolkovsky (1857-1935), científico soviético y pionero de la investigación espacial. |