• Marco de Responsabilidad.


Los órganos constitucionales autónomos informarán periódicamente de sus actividades al Congreso y a los ciudadanos.


  • Transparencia.


Los actos y decisiones de los órganos autónomos, salvo los casos comprensibles del secreto en las investigaciones del Ministerio Público, podrán ser conocidas por cualquier ciudadano, y cualquiera deberá tener acceso a la información, incluyendo obviamente los órganos del Estado.


  • Intangibilidad.


Deberán ser órganos permanentes, o por lo menos para cuya derogación se podría exigir un procedimiento de reforma constitucional mucho más reforzado que el proceso de reforma constitucional ordinario.


  • Funcionamiento interno apegado al Estado de Derecho.


Es decir, sería imprescindible que en las responsabilidades administrativas de los funcionarios de los respectivos órganos, éstos cuente, con todas las garantías constitucionales y procesales: presunción de inocencia, oralidad, publicidad de los procesos y derecho de defensa.


Información de contacto:

Universidad Anahuac

Lic. Roberto Beristain Salmerón


Principios que norman a los órganos 2

Las verdades se convierten en dogmas desde el momento en que son discutidas


Gilbert Keith Chesterton (1874- 1936) Escritor Inglés

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