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Los órganos constitucionales autónomos informarán periódicamente de sus actividades al Congreso y a los ciudadanos.
Los actos y decisiones de los órganos autónomos, salvo los casos comprensibles del secreto en las investigaciones del Ministerio Público, podrán ser conocidas por cualquier ciudadano, y cualquiera deberá tener acceso a la información, incluyendo obviamente los órganos del Estado.
Deberán ser órganos permanentes, o por lo menos para cuya derogación se podría exigir un procedimiento de reforma constitucional mucho más reforzado que el proceso de reforma constitucional ordinario.
Es decir, sería imprescindible que en las responsabilidades administrativas de los funcionarios de los respectivos órganos, éstos cuente, con todas las garantías constitucionales y procesales: presunción de inocencia, oralidad, publicidad de los procesos y derecho de defensa. |
Información de contacto: |
Universidad Anahuac Lic. Roberto Beristain Salmerón |
Principios que norman a los órganos 2 |
Las verdades se convierten en dogmas desde el momento en que son discutidas Gilbert Keith Chesterton (1874- 1936) Escritor Inglés |