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Su nacimiento viene determinado por las características con las que se desenvuelven la vida política de los países democráticos. Es obligado que exista un órgano encargado de la defensa de la Constitución. Esta no puede confiarse a los órganos que aprueban las leyes, las ejecutan o resuelven las controversias jurídicas ordinarias. Se hacen imprescindible la existencia de estos árbitros que vigilen que los jugadores, que son los poderes tradicionales, cumplan reglas básicas. La legitimidad de los órganos constitucionales autónomos se produce con su ejercicio adecuado, es decir, los órganos constitucionales autónomos se justificarían o legitimarían día a día, al adoptar sus decisiones conforme a principios constitucionales democráticos. Todos sus actos estarían conformados y actuarían apegados a derecho, y aunque no es pertinente confundir legalidad con legitimidad, no debe olvidarse que uno de los requisitos de la legitimidad es la legalidad que descansa o previene de principio constitucional democrático. |
Información de contacto: |
Universidad Anahuac Lic. Roberto Beristain Salmerón |
Necesidad y Legitimidad |
Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortémente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente. Sócrates (470-399 a. De C.), filósofo griego |
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